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Nueva ley de Protección y Derechos de los Animales
La nueva ley de Protección y Derechos de los Animales se presentó el pasado 6 de octubre mediante el Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales y supone una importante renovación de la normativa vigente en España sobre la tenencia responsable y la atención de animales, sobre todo en los animales domésticos.
La propuesta supone una revolución de conceptos y contenidos respecto a la legislación existente en España, como por ejemplo cuando indica que «las personas titulares o responsables de perros», (en el proyecto legislativo se evita la palabra propietario) «deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros».
Lo que se sabe es que el curso será Online, gratuito y basado en conocimientos de civismo y responsabilidad básicos
La finalidad de esta ley es alcanzar el máximo nivel de protección de los animales, fundamentalmente de aquellos de compañía y de los que se encuentran bajo la responsabilidad de las personas y, para ello se ha basado en las siguientes herramientas:
1. Promover la tenencia y convivencia responsable.
2. Fomentar el civismo por la defensa y preservación de los animales.
3. Luchar contra el maltrato y abandono.
4. Impulsar la adopción.
5. Implantar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
6. Promover campañas de identificación, vacunación y esterilización, cría y venta responsable.
7. Impulsar acciones administrativas en materia de fomento de la protección animal.
8. Establecer un marco de obligaciones, tanto para las Administraciones Públicas como para la ciudadanía, en materia de protección, cuidado y derechos de los animales.
El documento en si es un anteproyecto por tanto, puede sufrir algunos cambios antes de que se apruebe, sin embargo me pareció interesante traeros cuales son las Obligaciones, Prohibiciones y Medidas de protección a los animales que se contemplan tanto para los responsables de animales como para la administración pública:
Índice
1. Obligaciones, Prohibiciones y Obligaciones Generales
He recogido TODAS las Obligaciones, Prohibiciones y Obligaciones Generales que recoge el anteproyecto y los he puesto en esta tabla para que tengáis recogida toda la información en un mismo punto y, cito textualmente, lo que se indica en el documento en cuanto a su cumplimiento: «Los titulares o personas que convivan con animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, por tanto deberán:»
OBLIGACIONES | PROHIBICIONES | OBLIGACIONES GENERALES |
Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, manteniéndolos en unas condiciones de vida dignas, acordes a sus necesidades etológicas y fisiológicas, que garanticen sus derechos y desarrollo saludable | Su sacrificio; solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente. Se prohíbe expresamente toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo | Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene |
Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas | Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte | Los animales que, por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud, de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios en ningún caso podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y se les procurará la compañía que precisen |
Educar y manejar al animal con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo | Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos | Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores |
Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida | Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales; se exceptúan las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente | No dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro |
Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario de forma periódica, que deberá quedar debidamente documentado en el registro de identificación correspondiente | Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o personas | Los animales de compañía no podrán permanecer atados ni podrán deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento |
Recurrir a los servicios de un profesional veterinario o especialista en etología titulado siempre que la situación del animal lo requiera | Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses | Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables |
Mantener permanentemente localizado e identificado al animal | Utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos | En el caso de la especie canina, responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan |
Colaborar con las autoridades, identificando a los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, o muerte | Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales | Facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las Administraciones Públicas |
Comunicar a la autoridad competente la pérdida del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma; la falta de comunicación dentro del plazo señalado será considerada abandono, salvo prueba en contrario | Usar pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente | En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente |
Contratar un seguro de responsabilidad civil en los casos reglamentariamente regulados | Emplear animales de compañía para el consumo humano o animal | Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados |
Superar la formación en tenencia responsable reglamentada | El silvestrismo, especialmente la captura de aves fringílidas | |
* La persona responsable de un animal, y subsidiariamente su titular, será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural | Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios | |
Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción | ||
Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos | ||
Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas | ||
Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha | ||
La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal doméstico | ||
La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria, y la no comunicación a la administración competente de la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado | ||
Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria | ||
Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética de las que se deriven problemas o alteraciones graves en la salud del animal | ||
La cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía | ||
La comercialización de animales de compañía en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. La transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin la intervención de intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato | ||
La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados conforme a la normativa vigente | ||
La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos, en cuyo caso se deberá obtener autorización administrativa previa |
2. La Administración Pública también tiene «deberes»
El anteproyecto también incluye obligaciones para la Administración Pública en materia de Animales extraviados, abandonados, desamparados y urbanos como la creación de, al menos, un centro de protección animal por municipio que, tendrá como obligación, atender a los animales urbanos, cualquiera que sea su tipo, heridos, enfermos o en situación de riesgo, para de ser posible, reintegrarse a su medio tras ser atendidos y recuperados.
Así mismo, también hace referencia a las colonias de gatos, en las que se velará por desarrollar Programas de Gestión Ética de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
1. Fomentar la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando a través de sus normativas municipales los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de ambas partes.
2. Colaboración con Entidades de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Entidades de Protección Animal de la Dirección General de Derechos de los Animales para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión Ética de Colonias Felinas.
3. Asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario.
4. Establecer protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.
5. Implementar campañas de formación e información a la población de los programas de gestión ética de colonias felinas que se implanten en el municipio.
6. Establecer planes de control poblacional de los gatos comunitarios
Está claro que hacía tiempo que era necesaria una reforma en la ley de protección animal y, aunque como en todo, habrán defensores, detractores, puntos de mejora, puntos de debate… en lo que sí podemos estar todos de acuerdo es en que este anteproyecto vela por que los animales, vengan de donde vengan, sean de la especie que sean o desempeñen la labor que desempeñen estén mucho más protegidos ante la irresponsabilidad de algunos seres humanos.