Nueva ley ¿nuevas mascotas?
Con la entrada en vigor de la nueva ley de protección animal de la ministra Ione Belarra, se está especulando sobre si a partir de ahora será «legal» tener en casa un Hámster, un conejo, una cobaya o incluso un periquito.
Parece ser que se están lanzando bulos y noticias por todas partes indicando que tan solo los perros, los gatos y los hurones serán permitidos en nuestros hogares, sin embargo esto me parecía tan extraño que me puse a investigar.
No ha sido fácil, pues me he tenido que leer las 49 páginas del Proyecto de ley, documentación del Ministerio sobre especies invasoras, autóctonas, protegidas… y, como siempre en estos casos, el lenguaje y los tecnicismos utilizados dificultan mucho su comprensión… pero… finalmente ¡¡he logrado descifrar el acertijo!!
Para los que queráis dejaros los ojos y parte de vuestra paciencia, os dejo el Proyecto de ley: Ley_Proteccion_Derechos_Bienestar_Animales.pdf
Índice
1. Lista positiva de animales permitidos
Arrancamos con los que sí están permitidos en la nueva ley y que según el BOE establece la creación de lo que se denomina «listado positivo». Este listado positivo determina qué animales pueden incluirse como animales de compañía.
De entrada, solo se reconocen tres: perros, gatos y hurones, sin embargo, hay que seguir leyendo hasta llegar al capítulo VI de la Ley, artículo 45, punto número 4 , concretamente la página 27 de las 49 páginas que conforman el Proyecto de ley para llegar a este texto:
«4. En todo caso se incluyen en el listado positivo de animales de compañía los que tengan la
consideración de animales domésticos tal como se definen en la ley 8/2033, de 24 de abril, de sanidad
animal, así como las aves de cetrería y los peces ornamentales no incluidos en el catálogo de especies
exóticas invasoras.»
Y si nos vamos a leer dicha ley 8/2033 del 24 de Abril, nos encontramos con que los animales domésticos son los siguientes:
«Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.»
Este listado positivo se irá actualizando siguiendo los siguientes criterios:
1. Se incluirán en el listado positivo los animales de compañía que se ajusten a los siguientes criterios:
a) Protección animal: los individuos de las especies deberán poder mantenerse adecuadamente en
cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas.
b) Manejo y cría: debe existir documentación científica de referencia o información bibliográfica
disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautividad del animal en particular o de otra similar, así como de su cría en cautividad.
c) Medio Ambiente: No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las
que exista certeza de su carácter invasor o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en el ámbito territorial del lugar de tenencia, teniendo en cuenta el principio de precaución.
d) No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía individuos de especies silvestres
protegidas, especialmente las incluidas en el régimen de protección especial, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.
Entre ellas podremos encontrar el Camaleón Común o el Erizo Moruno
e) Salud y seguridad de las personas: sólo se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies de animales no peligrosas, o que no supongan riesgos para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o ningún otro peligro concreto.
2. No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía aquellas especies de animales
respecto de los cuales existan dudas razonables acerca de la posibilidad de mantenerlas y cuidarlas
adecuadamente en cautividad.
3. No podrán ser en ningún caso incluidas en el listado positivo de animales de compañía las
especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Podéis descargar el catálogo completo aquí: Catálogo_completo_especies_exoticas_invasoras.xlsx entre los que se encuentran el Mapache, el Cerdo Vietnamita, la Pitón Real, la Cotorra Argentina o el Pez Gato Negro, entre otros.
2. Quien y cómo se actualizará este listado positivo
Una vez que se supone que nos han dejado claro cuales son los animales que «podemos» tener en casa y los que no… lo que nos interesa es saber si ese listado de animales de compañía permitidos se irá actualizando a lo largo del tiempo, cómo lo hará y a través de qué procedimiento o normativa.
Según el artículo 45 de la nueva ley, esto es lo que nos dice en cuanto a la Inclusión de especies y actualización del listado positivo de animales de compañía:
1. El Gobierno aprobará el procedimiento para la inclusión o exclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de cualquier Administración Pública, entidad de protección animal o cualquier otra entidad o asociación, pública o privada.
2. El procedimiento de inclusión o exclusión, requerirá presentar una solicitud al Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
Dicho Comité evaluará la documentación recibida y elevará al Consejo Estatal de Protección Animal el resultado motivado de su deliberación.
3. La inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía conllevará la incorporación de las condiciones de tenencia exigibles al titular del animal.
4. En todo caso se incluyen en el listado positivo de animales de compañía los que tengan la
consideración de animales domésticos tal como se definen en la ley 8/2033, de 24 de abril, de sanidad
animal, así como las aves de cetrería y los peces ornamentales no incluidos en el catálogo de especies
exóticas invasoras.
5. Reglamentariamente se establecerán los plazos para el trámite de evaluación de inclusión o
exclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía, así como las posibles
condiciones de tenencia de los animales no incluidos de forma definitiva.
3. ¿Qué pasa con los animales que no están en el Listado Positivo?
Para todos aquellos animales que se queden fuera del Listado Positivo, la nueva ley nos dice lo siguiente:
«Queda prohibida la tenencia, reproducción, comercio, venta, oferta con fines de venta, intercambio
o donación e importación o exportación como animal de compañía de individuos de las especies no
incluidas en el listado positivo de animales de compañía.»
En el supuesto de que ya tengamos uno de estos animalitos en casa y, siempre y cuando, reunamos todas las condiciones de bienestar y tenencia responsable para su especie, podrá seguir con nosotros de forma totalmente legal hasta el momento de su fallecimiento.
4. ¿Son reales las informaciones sobre la ley en la prensa y en redes sociales?
En mi opinión carecen de validez pues, el listado positivo oficial no ha sido elaborado por el momento.
La única referencia tangible de la que disponemos acerca de dicho listado es una mención dentro del propio proyecto de ley, en la página 27 articulo 45, donde se habla sobre la inclusión y actualización del listado positivo de animales de compañía, referenciando un apartado de la ley 8/2033 del 24 de abril.
Considerando a los integrantes de dicho listado los incluidos dentro de la categoría de animal doméstico (en cuya ley no especifican tampoco), las aves de cetrería y a los peces ornamentales no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras.
Así pues, estemos tranquilos que podremos seguir viviendo junto a nuestros conejitos, cobayas, hámsters o periquitos.
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